miércoles, 16 de junio de 2010

La Corte convalidó la ley de medios y el Gobierno avanza hacia su implementación

Revocó el fallo de la Cámara Federal de Mendoza

16-06-2010 / Fue a través de una decisión unánime, que marca la cancha a jueces y legisladores

El Gobierno logró ayer un triunfo que podría evaluar, a la hora del balance anual, como uno de los más importantes. La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que mantenía suspendida la aplicación de la Ley de Servicios Audiovisuales. Más allá del debate generado ahora por su aplicabilidad automática, debido a que existen pendientes otras decisiones judiciales que la pusieron en suspenso, la presidenta Cristina Kirchner dio ayer un paso concreto para encaminarse en ese sentido. Anunció la firma de un decreto para debatir la reglamentación de la norma.

El acuerdo del máximo tribunal no tuvo disidencias. Los 7 jueces emitieron opiniones revocatorias del fallo en contra con el que se había pronunciado la Cámara Federal de Mendoza por un reclamo del diputado peronista disidente Enrique Thomas. Dos de ellos lo hicieron con fundamentos propios.

Los argumentos de los jueces son terminantes y ponen límites a jueces y legisladores. Los primero no pueden suspender leyes de modo general y los segundos no pueden cuestionar el trámite de sanción de una ley.

Los argumentos. La Corte sostuvo que su decisión "no se relaciona con la valoración constitucional del contenido de la ley 26.522, sino con la validez de una medida cautelar que suspende la totalidad de sus efectos con fundamento en presuntas irregularidades en el trámite parlamentario".

La corte descalificó la presentación de Thomas, tanto como ciudadano como diputado. En el primer caso entendió que "para cuestionar una ley invocando la calidad de ciudadano debe demostrarse un perjuicio diferenciado", lo que interpretó que no ocurrió en el caso del legislador mendocino. Para el segundo, dijo que "no tiene legitimación para reeditar en el Poder Judicial un debate que perdió en el Parlamento".

Y agrega que "una cautelar que suspende la vigencia de la totalidad de una ley con efectos generales para toda la población es incompatible con el control concreto de constitucionalidad de las leyes, la división de poderes y la razonabilidad".

La Jueza Carmen Argibay suscribió un voto propio, donde plantea el rechazo de la demanda de Thomas porque "pretende obtener la derogación de una ley, medida que no se encuentra comprendida entre los remedios que los tribunales nacionales pueden otorgar como reparación por la violación de derechos individuales...".

Y Enrique Petracchi también suscribió un voto propio señalando la ausencia de legitimación del reclamante y la falta de razonabilidad de la medida.

El fallo de ayer sería aplicable a un planteo similar realizado por la diputada salteña de Unión Peronista Zulema Beatriz Daer, quien obtuvo un fallo en un juzgado de su provincia.

Ese expediente debe pasar todavía por la Cámara Federal de esa provincia. Lo habitual es que, ante un fallo de la Corte fijando criterios sobre una materia en la que debe pronunciarse un tribunal inferior, los jueces sigan esa tesitura.

Fuente: Diagonales

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